SegĆŗn un decreto supremo publicado hoy en la separata
de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, Decreto Supremo Nº 121-2018-PCM,declaró el 24 de
diciembre como dĆa no laborable compensable para los trabajadores del sector
pĆŗblico.
El dispositivo seƱala podrƔn ser compensadas por el trabajador a partir de la
próxima semana de dicha fecha o en la oportunidad que establezca el titular de
cada entidad pĆŗblica de acuerdo a sus necesidades.
El titular de cada entidad del sector pĆŗblico adoptarĆ”
las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que
sean indispensables para la sociedad durante el dĆa no laborable seƱalado.
La norma indica, asimismo, que los trabajadores del
sector privado tambiƩn podrƔn acogerse a lo dispuesto en el decreto supremo,
previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberƔn
establecer la forma como se harÔ efectiva la recuperación de las horas dejadas
de laborar; a falta de acuerdo decidirĆ” el empleador.
EstĆ”n exceptuadas del dĆa no laborable aquellas labores
indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a
las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación
inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.
FUENTE: AGENCIA ANDINA
0 Comentarios
Gracias por su comentario