Los gobiernos regionales en nuestro país empezaron a tener vigencia desde el año 2003 a la fecha. Para ello, se legislaron la Ley N°27783 Ley de la Descentralización publicada en julio de 2002 y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N°27867 y se publicó en noviembre de 2002, ambas leyes fueron puestas en vigencia desde el año 2003.
Es necesario precisar que en las décadas de los años de 1970 y 1980 se generaron una serie de conversatorios y debates de la forma como se debería producir la Descentralización Política y Económica en nuestro país, reconociendo que como país poseemos una riqueza cultural en todos los campos que requiere toda sociedad para lograr su desarrollo; además que tenemos riquezas naturales más que suficientes para generar puestos de trabajo y no ser considerado como un país sub desarrollado; sin embargo, ahora, después de 22 años de iniciado el proceso de descentralización las instituciones estatales nos dicen que tenemos los índices de pobreza y extrema pobreza más altos en los sectores mayoritarios de nuestra sociedad. Hoy por los estudios científicos realizados en los restos arqueológicos en los diversos territorios de nuestro país, conocemos como fue el desarrollo en el antiguo Perú.
Todas las sociedades desarrolladas en el antiguo Perú, tuvieron sus particularidades durante todo su proceso de evolución al asentarse en cada uno de sus territorios. Estas particularidades fueron tomadas en cuenta y expuestos por los participantes en estos conversatorios; sin embargo, a la luz de los resultados debemos decir que el centralismo y el poder económico en el Perú, han impedido que este proceso de descentralización avance en favor de las grandes mayorías en nuestro país, es el caso de Loreto, de donde se extrae el petróleo como lo veremos más adelante.
Los indicadores de las Instituciones del Estado nacional nos dicen, por ejemplo: que los sectores de la población en donde se extrae de sus territorios una de las riquezas naturales como es el petróleo; son los que se encuentran con los más altos índices de anemia, la desnutrición crónica y en extrema pobreza económica.
Antecedentes:
El proceso político generado por el gobierno de las Fuerzas Armadas y dirigido por el General Juan Velasco Alvarado, desde el 3 de octubre de 1968 hasta el 29 de agosto de 1975, no puede soslayarse del análisis político para entender lo que hoy es nuestro país. Después de 22 años de iniciado el proceso de descentralización del Perú, nadie duda que el gobierno del General Juan Velasco Alvarado, fue el que generó una serie de Reformas en beneficio de las grandes mayorías de nuestro país.
En el caso de la Amazonía legisló el Decreto Ley 20653 con su legislación de esta ley, por primera vez en toda nuestra historia republicana se reconoce a las nacionalidades amazónicas como Comunidades Nativas, a las familias oriundas de la amazonia que habitan ancestralmente esta parte de nuestro país se les reconoce el derecho a sus territorios, su cultura y lenguas originarias.
Antes de que se legisle este Decreto Ley, ningún pueblo originario de nuestra amazonia existieron para los gobiernos nacionales ni para la sociedad peruana, revisemos las Constituciones Políticas de nuestro país, y comprobemos lo manifestado.
Este Decreto Ley plantea la necesidad de generar y promover la agricultura amazónica, este, fue promulgado en junio de 1974.
El Decreto Ley 20653 fue derogado por el anti peruano General Francisco Morales Bermúdez Cerruti, quien legisla el Decreto Ley 22175 en 1978 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°003-1979-AG, en el año 1979. Este Decreto Ley N° 22175 Ley de las Comunidades Nativas sigue vigente a la fecha.
Los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR) fueron implementados en el primer gobierno de Alán García Pérez, y después fueron reestructurados por la dictadura del japonés Alberto Fujimori Fujimori en la década de 1990.
Explotación del Petróleo en Loreto:
La explotación del petróleo en Loreto empieza en 1970 en territorios de las comunidades nativas.
El Decreto Ley N°21678 Ley del Canon petrolero legislado en noviembre de 1976 por el gobierno del General Francisco Morales Bermúdez Cerruti, reconoce que un porcentaje de las utilidades generadas por la explotación de este recurso natural quedarían para promover el desarrollo del Departamento de Loreto. Este Decreto Ley posteriormente ha sido modificado por las leyes N°23538, 24300 y 2685.
Por la Ley N°23374 se crea el Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana (IIAP), esta ley fue promulga en diciembre de 1981 por el gobierno del Arquitecto Fernando Belaunde Terry, veamos uno de sus artículos:
Artículo 2.-El Instituto tiene por finalidad realizar el inventario, la investigación, la evaluación y el control de los recursos naturales; promoverá su racional aprovechamiento y su industrialización para el desarrollo económico y social de la región.
¿Se cumple con este artículo en Loreto? A la luz de los resultados estadísticos que nos brindan las Instituciones Estatales, es claro que no se cumple las leyes, como la Ley Intercultural Bilingüe, Ley de Desarrollo e Integración Fronteriza, entre otras.
Ley de Bases de la Descentralización
Ley N°27783 Ley de Bases de la Descentralización fue promulgada por el Presidente Alejandro Toledo Manrique, en julio de 2002.
OBJETO Y CONTENIDO
Artículo 1.- Objeto
La presente Ley orgánica desarrolla el Capítulo de la Constitución sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal.
FINALIDAD
Artículo 3.- Finalidad
La descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población.
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N°27867, promulgada por el Presidente Alejandro Toledo en noviembre de 2002
Artículo 4.-Finalidad
Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral, sostenible promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.
LORETO 2025
58.1% de ANEMIA, 17 AÑOS ÚLTIMOS EN COMPRENSIÓN LECTORA Y MATEMÁTICAS Y DESDE EL 2007 AL 2022 LORETO NO PRODUCIMOS NADA EN AGRICULTURA
A 22 años de haberse iniciado el proceso de descentralización y por los datos que nos brindan las instituciones del Estado peruano, en la que como departamento de Loreto nos dicen que nos encontramos económica y socialmente en pobreza y la extrema pobreza monetaria, con 58.1% de anemia en nuestros niños menores de cinco años, y 17 años en el último lugar en la calidad educativa, son indicadores totalmente opuestas a lo que nos dice la Ley de Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en los artículos que mencionamos.
Estos resultados obtenidos en estos 22 años de esta experiencia nos deben llevar a un sereno, pero firme análisis; de las causas que nos han puesto en el lugar que nos dicen estos indicadores de los organismos estatales que hasta estos momentos tienen cierta independencia del gobierno nacional.
Invito a todos los loretanos que estamos dispuestos a colaborar en revertir estos indicadores que destruye a nuestros niños e impide que el desarrollo económico y social en Loreto y Perú sea una realidad; a organizarnos y revisar las Ordenanzas Regionales N°027-2008-GRL-CR del 9 de octubre de 2008 y firmada por Iván Vásquez Valera, de Fuerza Loretana; Ordenanza Regional N°010-2017-GRL-CR del 10 de marzo 2017, Ordenanza Regional N° 012 -2017-GRL-CR del 10 de abril de 2017, Ordenanza Regional N°015-2017-GRL-CR del 12 de abril 2017, todas estas Ordenanzas firmadas por Fernando Meléndez Celis, de APP; Ordenanza Regional N°012-2020-GRL-CR del 15 de octubre de 2020, firmada por Elisban Ochoa Sosa, de Mi Loreto.
Estas Ordenanzas Regionales resultan siendo UNA BURLA Y UNA GRAN ESTAFA A NUESTROS NIÑOS, MADRES Y LORETO EN GENERAL; POR EL PORCENTAJE DE ANEMIA Y DESNUTRICIÓN CRÓNICA QUE LOS AFECTA, SOBRE TODO A LOS NIÑOS DEL SECTOR RURAL.
Las administraciones de Fernando Meléndez Celis y Elisban Ochoa Sosa son los gobiernos en donde se han incrementado con mayor profundidad estos problemas de salud que afectan a nuestros niños, estos resultados en nuestra sociedad nos demandan que es urgente y necesario que los ciudadanos debemos organizarnos a fin de exigir revertir la anemia y desnutrición crónica en los niños de nuestra región Loreto, para lo cual debemos sugerir en primer lugar que se promueva y recupere la agricultura de nuestra amazonia, la papa amazónica, la pituca, el culantro, el tomate regional y todos nuestros cultivos que ancestralmente se sembraron en nuestra amazonia; deben cubrir todos nuestros barrizales y en las chacras de cada familia en sus territorios y para mejorar su producción y la productividad de cada parcela se debe de brindar el apoyo técnico con profesionales del INIA con el objetivo de generar los conocimientos necesarios en cada uno de nuestros pueblos originarios y campesinos ribereños a fin de producir nuestras propias semillas.
Todos los conocimientos ancestrales en el manejo de nuestros suelos, los bosques, la fauna silvestre tienen que ser mejorados con los aportes de la cultura occidental en cada uno de los territorios de las familias de los pueblos originarios y productores agrarios en todo Loreto.
Además, la organización que logremos construir nos permitirá combatir la CORRUPCIÓN que se ha ido generando en Loreto y la del centralismo que se ha fortalecido, ahora no hay una sola obra que no esta ligada al centralismo corrupto que es una de las razones que los poderes económicos se oponen al desarrollo de Loreto y el Perú.
Iquitos, 14 de enero de 2025
Escribe: Héctor Minguillo Chanamé
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