Jesús María, 07 de febrero de 2019. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE publicó hoy el Decreto Supremo N° 003-2019-TR que regula las licencias sindicales de federaciones y confederaciones, facilita la retención y abono de las cuotas sindicales cuando se trata de organizaciones sindicales afiliadas a otras de grado superior; y promueve la participación de los representantes de los trabajadores en los espacios de diálogo social bipartitos y tripartitos.
En este sentido, la norma reconoce la licencia sindical a un
mínimo de seis dirigentes -en caso de las federaciones de ámbito regional o
nacional- pudiendo incrementarse hasta 12. En el caso de las confederaciones,
el número de representantes pasa de 10 a 12, pudiendo incrementarse hasta 15
dirigentes. Es preciso indicar que dichas licencias se consideran en función al
cargo ocupado y no de la persona.
En el tema de la retención y abono de la cuota sindical a
favor de federaciones y confederaciones, se dispone la obligación de comunicar
al empleador la toma de conocimiento o aceptación – por parte del secretario
general de la organización afiliada – del estatuto o acta de asamblea de la
organización de grado superior, que establece la cuota sindical.
Lo que busca el decreto supremo es brindarle seguridad
jurídica al empleador que retiene y abona la cuota sindical, establecer
claramente que el empleador no tiene responsabilidad por los depósitos
efectuados, si se realiza conforme a lo informado por la federación o
confederación.
Del mismo modo, tampoco existe responsabilidad del empleador
por la retención y abono de la cuota sindical a una federación o confederación
que ya no corresponde, si la organización sindical no informa oportunamente su
desafiliación o el cambio de organización de grado superior.
El DS destaca la ampliación de los espacios de diálogo socio
laboral en los que pueden participar los dirigentes de sindicatos, federaciones
y confederaciones, o sus representantes. Los espacios de diálogo socio laboral
pueden ser, bipartitos o tripartitos, de alcance regional, nacional o
internacional a los que los dirigentes sindicales sean convocados por entidades
del Estado.
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