Mediante sus redes sociales oficiales, la Federación Peruana
de Fútbol comunicó la suspensión del nombramiento como país anfitrión del
Mundial Sub 17. FIFA también se pronunció, aunque no precisó el motivo del
cambio de sede.
Perú se quedó sin Mundial Sub 17. La Federación Peruana de
Fútbol informó mediante un comunicado la decisión de FIFA sobre retirarle la
sede del evento que se disputará en el octubre 2019. Sin embargo, existen dos
posturas con argumentos diferentes: el máximo organismo mundial señala
"diversos asuntos relativos a la organización y la infraestructura que
afectan a la adecuada realización del torneo", mientras que el órgano
nacional indica que no "cumplieron con la Garantía Gubernamental n°
8".
Postura de FIFA
En la tarde de este viernes, la Federación Peruana de Fútbol
(FPF) comunicó la decisión de FIFA acerca de la organización del Mundial Sub
17. Minutos después, el máximo organismo del fútbol notificó, mediante su web,
que el certamen cambiará de sede.
Con solo tres párrafos, FIFA explicó los motivos de la
decisión. Afirmaron haber "tenido en cuenta diversos asuntos relativos a
la organización y la infraestructura que afectan a la adecuada realización del
torneo".
Tras ello, agradecieron a las autoridades nacionales por el
esfuerzo realizado y "manifestaron su apertura a organizar un torneo en
Perú en el futuro". Finalizaron el comunicado con información sobre el
Mundial Sub 17: por el momento, no hay nombramiento oficial de la nueva sede.
Postura de la
Federación Peruana de Fútbol
La Federación Peruana de Fútbol publicó un comunicado mucho
más largo que el de FIFA, explicando el principal motivo del cambio de sede: el
incumplimiento con la Garantía Gubernamental N°8. Asimismo, mencionaron que el
máximo organismo de fútbol los exhortó a continuar trabajando para conseguir
todos los requisitos que son necesarios para organizar un evento de tal
magnitud.
¿Qué es la Garantía
Gubernamental?
La FIFA es una asociación con sede en Suiza, en el Registro
Mercantil del Cantón de Zurich de conformidad con el art. 60 ff. del Código
Civil de ese país. Ello les ha permito regirse bajo un estatuo propio, que es
aprobado por todos los miembros competentes. Por ende, crean sus reglas para
todos los eventos deportivos.
Para proteger sus intereses, FIFA requiere que el país
anfitrión del evento se adecue a ciertas normas impuestas por el máximo
organismo del fútbol mundial. Para ello, necesita apoyo gubernamental que le
asegure que todo se cumplirá de acuerdo a lo establecido.
Buscan eximirse de la legislación y gozar de beneficios que
no tienen otras empresas. Sin embargo, se amparan en una premisa: el país es
quien envía la candidatura, aceptando tácitamente esos requerimientos.
Con dicho argumento consiguieron librarse de una demanda de
Brasil para la organización del Mundial 2014. El Supremo Tribunal Federal avaló
la ley Mundial Brasil 2014 otorgándole beneficios a la FIFA. Principal
argumento: el trato jurídico distinto a individuos o grupos no siempre es
inconstitucional.
¿Cuál es la Garantía
Gubernamental que no cumplió Perú?
Según el comunicado de la FPF, Perú no pudo cumplir la número
8, que se refiere a los temas legales y de indemnizaciones, con aprobación de
la Presidencia del Gobierno. No existe mayor información a detalle sobre ello;
sin embargo, se conocen los pormenores de dicho ápice.
El apartado en mención
establece lo siguiente:
-El Gobierno asumirá el adecuado tratamiento de las banderas
e hinchas de los demás países.
-El Gobierno deberá indemnizar a la FIFA o a cualquiera de
las entidades y personas recogidas en la garantía por cualquier prejuicio que
puedan sufrir derivado del incumplimiento de cualquiera de los acuerdos.
-El Gobierno asumirá todos los costos derivados de los
compromisos asumidos en la garantía y declaración.
¿Qué se incluye en
dicha garantía?
-Estas son firmadas por el Gobierno.
-La ejecución de los compromisos no viola ninguna legislación
ni decisión de un tribunal y organismo local.
-El Gobierno ni otras otras autoridades gubernamentales
podrán argumentar inmunidad ante reclamos de la FIFA.
Cabe resaltar que en el estatuto FIFA se establece claramente
lo siguiente sobre la organización de torneos:
La FIFA, sus asociaciones miembros y las confederaciones son
los dueños originales de todos los derechos que emanan de las competiciones y
otros eventos que vienen bajo su respectiva jurisdicción, sin ninguna restricción
en cuanto al contenido, tiempo,
lugar y ley.
Estos derechos incluyen, entre otros, todo tipo de derechos,
grabaciones audiovisuales y radiales, derechos de reproducción y emisión,
derechos multimedia, derechos de comercialización y promoción y derechos
incorporales tales como emblemas y derechos derivados de la ley de derechos de
autor.
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