La UPSB deberá cesar sus actividades en un plazo máximo de
dos años, por no cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad exigidas por la
Ley Universitaria.
A la fecha, son seis las universidades a las que se les ha
denegado la autorización, mientras que 64 han obtenido la licencia
institucional en todo el país.
La Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria (SUNEDU) denegó la licencia institucional a la Universidad
Peruana Simón Bolívar (UPSB), luego de verificar que no cumple con las
Condiciones Básicas de Calidad (CBC) establecidas en la Ley Universitaria.
Como consecuencia de esta decisión, la UPSB deberá cesar sus
actividades académicas en un plazo máximo de dos años, contados a partir del
semestre 2019-I. Asimismo, deberá ofrecer a sus estudiantes alternativas para
que puedan reubicarse en otras casas de estudio. La SUNEDU supervisará, en
coordinación con el Ministerio de Educación e INDECOPI, que el proceso de cese
de actividades se desarrolle de manera ordenada y se respeten los derechos del
alumnado.
La UPSB es una universidad privada de naturaleza societaria.
Atiende una población de 538 alumnos y alumnas, su única sede se ubica en la
ciudad de Lima y actualmente ofrece cinco programas (todos de pregrado). La
evaluación realizada por la SUNEDU dejó en evidencia serios problemas en su
gestión, inconsistencias y omisiones en su normativa, y problemas para el
cumplimiento de las metas planteadas por la misma universidad. Tampoco demostró
que en su portal de transparencia se encuentre disponible información completa
y actualizada.
En cuanto a plana docente, la UPSB no cuenta con un cuerpo
suficiente de académicos permanentes que permitan y promuevan su desarrollo
académico, y tampoco ha demostrado ante la SUNEDU contar con una estrategia
para fortalecer las habilidades de sus docentes. Asimismo, la universidad no ha
implementado políticas para impulsar la investigación. La mitad de los docentes
declarados para el desarrollo de este rubro no demostró haber realizado
investigación alguna. En el periodo 2017-2018, solo se tiene registro de tres
trabajos de investigación, y todos fueron realizados por el mismo docente.
La UPSB tampoco cumple las Condiciones Básicas de Calidad en
cuanto a servicios complementarios para la comunidad estudiantil. Los servicios
de salud, bienestar y seguridad no cuentan con personal calificado, presupuesto
validado ni adecuada planificación de actividades. Por otro lado, la bolsa de
trabajo no tiene ofertas vigentes y no cuenta con mecanismos de seguimiento a
sus egresadas y egresados.
Responsabilidades de la universidad
La SUNEDU supervisará que la UPSB informe sobre el mecanismo
de continuación de estudios elegido por cada estudiante. Asimismo, la
universidad debe remitir a la Superintendencia la información sobre las
personas que hayan egresado de la universidad, así como de aquellas que se
hayan graduado o titulado. Estos datos deben entregarse en un plazo de 60 días.
La UPSB podrá otorgar grados y títulos por un plazo máximo de
24 meses adicionales contados a partir de la fecha de cese definitivo del
servicio educativo. Las egresadas y egresados que no hayan obtenido el grado o
título en dicho plazo podrán solicitar su traslado, matrícula y/o convalidación
de estudios en otra universidad que cuente con una carrera similar, con el
objetivo de retomar los procesos de graduación y titulación correspondientes.
Durante el tiempo que la UPSB siga brindando el servicio
educativo, la SUNEDU, el Ministerio de Educación y el INDECOPI —de acuerdo con
sus respectivas competencias— supervisarán que el proceso de cese se lleve a
cabo de manera ordenada y respetando los derechos de sus estudiantes. En
concreto, la UPSB no solo está obligada a facilitar a su alumnado todas las
alternativas para continuar sus estudios: también deberá mantener el estado de
los indicadores evaluados de manera favorable durante el tiempo que siga
brindando el servicio educativo. El incumplimiento podrá derivar en sanciones
administrativas y denuncias penales contra la universidad y su equipo promotor.
Los plazos
En un plazo máximo de 60 días calendario —contados desde el
día siguiente de notificada la resolución—, la universidad deberá informar a la
SUNEDU el plazo en el que cesará sus actividades. Además, deberá informar
respecto al alumnado con matrícula para el semestre en curso, con reserva de
matrícula, retirado o que haya realizado traslado externo. Esta información
deberá incluir el número de créditos aprobados por cada alumna o alumno, el
mecanismo que ha elegido para continuar sus estudios y cualquier otra información
relevante.
Los convenios de traslado y reubicación de estudiantes con
otras universidades deberán informarse a la SUNEDU en un plazo máximo de 15
días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción de los mismos.
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