Redacción Gestión
En el marco del Pleno Mujer, el
Congreso de la República aprobó este sábado un texto sustitutorio de las
comisiones de Trabajo y de la Mujer que crea la Ley de las trabajadoras y
trabajadores del hogar.
Por 117 votos a favor, uno en
contra y cero abstenciones, la representación nacional dio luz verde a la norma
que modifica las reglas del trabajo doméstico remunerado. Por 119 votos a
favor, un voto en contra y cero abstenciones, fue exonerada de segunda
votación.
Según la nueva ley, el trabajo
doméstico puede realizarse con residencia en el hogar o sin residencia en éste,
según acuerdo entre la persona trabajadora del hogar y la parte empleadora. La
adopción de dichas modalidades debe constar por escrito.
El contrato de trabajo doméstico
se presume que es a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario. Se celebra
por escrito, por duplicado y lo registra el empleador en el aplicativo web que
aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en un plazo no
mayor de 3 días hábiles.
En el contrato deberá constar la
descripción de las condiciones de entrega de alimentos, uniforme o de
alojamiento cuando corresponda; la fecha de inicio del contrato y forma de
prestación del trabajo; la jornada y horario de trabajo; el monto, la
oportunidad y el medio de pago de la remuneración, y demás; y el día acordado
como descanso semanal. La edad mínima para realizar el trabajo del hogar será
de dieciocho (18) años.
El MTPE deberá aprobar, publicar
y difundir un modelo referencial de contrato de trabajo doméstico que
contemple, como mínimo, los puntos detallados en la norma aprobada por el
Congreso.
Sueldo mínimo
La norma señala que el monto de
la remuneración de la persona trabajadora del hogar será establecido por
acuerdo libre de las partes, pero no podrá ser inferior a la Remuneración
Mínima Vital (RMV) por jornada completa de ocho (8) horas diarias o cuarenta y
ocho (48) horas semanales.
“La persona trabajadora del hogar
que labore, por horas o fracción de éstas, recibirá una remuneración
proporcional. El pago por estas labores tendrá como unidad dineraria mínima la
RMV”, agrega el proyecto aprobado.
La remuneración puede pagarse en
forma semanal, quincenal o mensual, de acuerdo a lo establecido por ambas
partes.
El pago por transferencia
bancaria requiere el consentimiento de la persona trabajadora del hogar.
“El empleador está obligado a
extender una boleta de pago que es firmada por ambas partes en dos ejemplares,
las cuales se entregan al trabajador o trabajadora y a la parte empleadora.
Esta boleta sirve como prueba del cumplimiento de la remuneración y debe
contener los aportes y descuentos que se apliquen. El Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo aprueba, publica y difunde un formato referencial de boleta
de pago con la información mínima que debe contener”, señala la norma.
El sobretiempo en el trabajo
doméstico es voluntario y se remunera de acuerdo al régimen privado.
Otros beneficios
Actualmente, las trabajadoras del
hogar tienen derecho a una gratificación en julio y diciembre equivalente a
medio sueldo, pero con la nueva norma aprobada, este beneficio se eleva a un
sueldo completo.
Lo mismo ocurrirá en el caso del
pago de la CTS, pues el beneficio ya no estará reducido al 50% sino que será
igual que en el régimen general privado de contratación de trabajadores.
La iniciativa legislativa también
amplía de 15 a 30 los días de vacaciones que tienen derecho las trabajadoras
del hogar por cada año de labores.
Asimismo, la norma les garantiza
la libertad sindical, el fomento de la negociación colectiva y el respeto del
derecho de huelga.
Para conocer todos los detalles
de la nueva norma puede acceder al enlace proporcionado por la cuenta twitter
del Congreso:
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