La ley reconoce la importancia de la Agricultura Familiar, la misma que representa el 97% de las unidades agropecuarias.
OFICINA DE COMUNICACIONES E
IMAGEN INSTITUCIONAL MINAN
El Ejecutivo promulgó hoy la Ley
31075 de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego,
y que tiene como principal tarea reconocer la importancia de la Agricultura
Familiar, la misma que representa el 97% del total de las más de 2,2 millones
de unidades agropecuarias del país.
Con esta norma, se crean el
Viceministerio de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario y el
Viceministerio de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria
y Riego. El primero; se encargará de la formulación de políticas, normas sectoriales,
supervisión y evaluación de resultados para impulsar la mejora de la actividad
agropecuaria nacional. En tanto; el segundo tendrá la misión de implementar
Políticas Nacionales y la gestión sobre materias específicas, priorizando la
Agricultura Familiar, con un enfoque de gestión descentralizada e integral del
territorio.
El nuevo Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego, que reemplaza al Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri)
marca un hito y cambio en la visión del sector agropecuario; además, ejercerá
la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia,
las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno.
Ámbitos de competencia
Los ámbitos de competencia del
ministerio serán las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales
y tierras eriazas con aptitud agraria; la agricultura y ganadería; los recursos
forestales y su aprovechamiento sostenible; la flora y fauna silvestre; la
sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y
otros servicios vinculados a la actividad agraria; así como los recursos
hídricos, riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso
agrario e infraestructura agraria.
Del mismo modo, son funciones del
actual ministerio: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar
y evaluar las políticas nacionales bajo su competencia, aplicables a todos los
niveles de gobierno; realizar el seguimiento respecto del desempeño y logros de
la gestión agraria alcanzados en los niveles nacional, regional y local, así
como adoptar las medidas correspondientes; además, de articular con gobiernos
regionales y gobiernos locales la implementación de las políticas nacionales
bajo su competencia y evaluar su cumplimiento; entre otras tareas.
Asimismo; con arreglo a la Ley
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la normativa vigente, son organismos
públicos adscritos al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego los siguientes:
el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA); Autoridad Nacional del Agua
(ANA); Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa); Servicio Nacional
Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) y Sierra y Selva Exportadora (SSE).
Direcciones regionales
De otro lado, la ley establece
que, en un plazo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la
presente norma, se aprobará una estrategia permanente para el fortalecimiento
de capacidades de las Direcciones Regionales Agrarias de los gobiernos
regionales, que garantice la implementación eficiente y eficaz de las políticas
nacionales vinculadas al sector agrario y de riego.
También el Ministerio de
Desarrollo Agrario y Riego, en coordinación con el órgano rector del Sistema de
Modernización de la Gestión Pública, evaluará y adoptará las medidas de
reforma, sobre la base de criterios de racionalización y optimización de
recursos humanos, respecto de los organismos públicos adscritos al ministerio,
así como de los programas, proyectos especiales y demás entidades dependientes.
La norma; lleva las firmas del
presidente de la República, Francisco Sagasti y la presidenta del Consejo de
Ministros, Violeta Bermúdez.
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