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SOLICITAMOS SE PRECISE EN UNA NORMA LA PROHIBICION DE OBLIGAR USO DE FALDA ESCOLA



La Defensoría del Pueblo planteó al Ministerio de Educación que la norma técnica que establece orientaciones para el año escolar 2019, y los años subsiguientes, prohíba la obligatoriedad del uso de la falta, otra prenda de vestir y/o accesorios durante la permanencia escolar en los distintos niveles y modalidades educativas.

La propuesta busca impedir que las instituciones educativas impongan el uso de la falda, e incluso de otros accesorios de la vestimenta escolar, que terminen restringiendo los derechos de las niñas, mÔs aún cuando no se les consulta sobre la pertinencia o no de su uso.

Asimismo, se ha recomendado coordinar con las Direcciones Regionales de Educación del Ômbito nacional para que dispongan que las Unidades de Gestión Educativa Local supervisen el contenido de los reglamentos internos de las instituciones educativas de sus respectivas jurisdicciones, para retirar todo concepto de obligatoriedad de la vestimenta escolar. Ello, busca evitar medidas impositivas que afectan la libertad de elección y opinión de las y los estudiantes y, por el contrario, opten por promover procesos participativos en el diseño de los reglamentos internos que garanticen el derecho a la opinión y libertad de elección, explicó, la Primera Adjunta al Defensor del Pueblo, Eugenia FernÔn-Zegarra.

El documento, dirigido al titular de Educación, Daniel Alfaro Paredes, explica que nuestra institución ha tomado conocimiento del caso presentado en la Institución Educativa “CĆ©sar Vallejo” del distrito de Amarilis (HuĆ”nuco), donde estudiantes mujeres del sexto grado de primaria al quinto grado de secundaria consideran que, debido al uso obligatorio de la falda escolar, enfrentan situaciones de desigualdad con relación a sus pares varones.

Este caso fue dado a conocer en un trabajo de investigación dirigido por la jefa de nuestra oficina en HuÔnuco, Lizbeth Yllanes, que tiene como base una encuesta aplicada a 353 estudiantes mujeres de la aludida escuela, las mismas que señalan que 93% de ellas no fueron consultadas sobre el uso de la falda; y que 53.5% indicó sentirse incómodas al usarla. Asimismo, el 85% percibe que se siente bien al usar el buzo, pues le permite jugar, saltar, correr y trepar sin problemas. AdemÔs, el 79% desea que se elimine la obligatoriedad de usar la falda en el colegio, medida que, según el 89% de las mismas, se encuentra ordenada en el reglamento interno de su institución educativa.

FernÔn-Zegarra recuerda que la Convención sobre los Derechos del Niño establece que la educación del niño o la niña debe estar encaminada a desarrollar la personalidad, las aptitudes, y la capacidad mental y física del niño hasta el mÔximo de sus posibilidades; así como también el respeto a su derecho a la opinión en todos los asuntos que les concierne, en este caso, en el uso de una vestimenta (falda, accesorios, etcétera) que consideren que les permite desarrollarse libremente en la escuela.

TambiĆ©n recordó que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), seƱala que los Estados Parte deben adoptar todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales  que permitan eliminar los prejuicios y prĆ”cticas consuetudinarias y de cualquier otra Ć­ndole, que estĆ©n basadas en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

Finalmente, la Defensorƭa del Pueblo recuerda a los padres y madres de familia y a la sociedad en general, que no existe norma que obligue al uso de la falda u otra prenda de vestir como parte del uniforme escolar. Asimismo, insta a las instituciones educativas a no imponer su uso basado en prejuicios y prƔcticas consuetudinarias que afectan los derechos de las y los estudiantes.

Nota de Prensa NĀŗ 049/OCII/DP/2019

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