La DefensorĆa del Pueblo planteó al Ministerio de Educación
que la norma tƩcnica que establece orientaciones para el aƱo escolar 2019, y
los aƱos subsiguientes, prohĆba la obligatoriedad del uso de la falta, otra
prenda de vestir y/o accesorios durante la permanencia escolar en los distintos
niveles y modalidades educativas.
La propuesta busca impedir que las instituciones educativas
impongan el uso de la falda, e incluso de otros accesorios de la vestimenta
escolar, que terminen restringiendo los derechos de las niñas, mÔs aún cuando
no se les consulta sobre la pertinencia o no de su uso.
Asimismo, se ha recomendado coordinar con las Direcciones
Regionales de Educación del Ômbito nacional para que dispongan que las Unidades
de Gestión Educativa Local supervisen el contenido de los reglamentos internos
de las instituciones educativas de sus respectivas jurisdicciones, para retirar
todo concepto de obligatoriedad de la vestimenta escolar. Ello, busca evitar
medidas impositivas que afectan la libertad de elección y opinión de las y los
estudiantes y, por el contrario, opten por promover procesos participativos en
el diseño de los reglamentos internos que garanticen el derecho a la opinión y
libertad de elección, explicó, la Primera Adjunta al Defensor del Pueblo,
Eugenia FernƔn-Zegarra.
El documento, dirigido al titular de Educación, Daniel Alfaro
Paredes, explica que nuestra institución ha tomado conocimiento del caso
presentado en la Institución Educativa “CĆ©sar Vallejo” del distrito de Amarilis
(HuƔnuco), donde estudiantes mujeres del sexto grado de primaria al quinto
grado de secundaria consideran que, debido al uso obligatorio de la falda
escolar, enfrentan situaciones de desigualdad con relación a sus pares varones.
Este caso fue dado a conocer en un trabajo de investigación
dirigido por la jefa de nuestra oficina en HuƔnuco, Lizbeth Yllanes, que tiene
como base una encuesta aplicada a 353 estudiantes mujeres de la aludida
escuela, las mismas que seƱalan que 93% de ellas no fueron consultadas sobre el
uso de la falda; y que 53.5% indicó sentirse incómodas al usarla. Asimismo, el
85% percibe que se siente bien al usar el buzo, pues le permite jugar, saltar,
correr y trepar sin problemas. AdemƔs, el 79% desea que se elimine la
obligatoriedad de usar la falda en el colegio, medida que, segĆŗn el 89% de las
mismas, se encuentra ordenada en el reglamento interno de su institución
educativa.
FernÔn-Zegarra recuerda que la Convención sobre los Derechos
del Niño establece que la educación del niño o la niña debe estar encaminada a
desarrollar la personalidad, las aptitudes, y la capacidad mental y fĆsica del
niño hasta el mÔximo de sus posibilidades; asà como también el respeto a su
derecho a la opinión en todos los asuntos que les concierne, en este caso, en
el uso de una vestimenta (falda, accesorios, etcƩtera) que consideren que les
permite desarrollarse libremente en la escuela.
También recordó que la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), señala que los
Estados Parte deben adoptar todas las medidas apropiadas para modificar los
patrones socioculturales que permitan
eliminar los prejuicios y prƔcticas consuetudinarias y de cualquier otra
Ćndole, que estĆ©n basadas en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.
Finalmente, la DefensorĆa del Pueblo recuerda a los padres y
madres de familia y a la sociedad en general, que no existe norma que obligue
al uso de la falda u otra prenda de vestir como parte del uniforme escolar.
Asimismo, insta a las instituciones educativas a no imponer su uso basado en
prejuicios y prƔcticas consuetudinarias que afectan los derechos de las y los
estudiantes.
Nota de Prensa NĀŗ 049/OCII/DP/2019
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