Desde el año 2007 a la fecha en el caso de Loreto, el centralismo peruano en complicidad con antiloretanos en el congreso de la república olvidaron de que existen leyes que protegen los derechos de las personas a que vivamos en un ambiente saludable.
El caso del río Nanay. Es uno de los muchos problemas que tiene la región Loreto, como la educación que desde el año 2007 hasta el 2023 ocupemos el último lugar de la calidad educativa; en la salud hoy tenemos el 58.1% de anemia en nuestros niños, pese a que se aprobaron Ordenanzas Regionales, para superar la desnutrición crónica y la anemia en nuestra región; en los gobiernos de Iván Vásquez Valera de Fuerza Loretana, Fernando Meléndez Celis, de APP, y de Elisban Ochoa Sosa, de Mi Loreto; además, ningún representante de Loreto en el congreso de la república dice absolutamente nada, mucho menos las autoridades del centralismo limeño. Ante las indiferencias de las autoridades es necesario que el pueblo nos organicemos y movilicemos en defensa de todos nuestros recursos naturales.
Esta última experiencia de las movilizaciones convocadas por el Comité de Defensa del Agua de Loreto, frente a la agresión al pueblo loretano por parte de la autoridad de INGEMMET al emitir la Resolución N°3995-2023-INGEMMET /PE/PM de fecha 31 de agosto 2023, otorgándole el título de concesión minera a Raíces Gaddaffy. Nos dice que son las movilizaciones las que nos permite ser escuchadas por las autoridades para que éstas, actúen de acuerdo a ley.
Movilizaciones realizadas pidiendo justicia a las autoridades de parte de todas las personas que bebemos de sus aguas y nos alimentamos de los peces que se desarrollan en el río Nanay, que no somos menos de 500 mil personas, además, se debe decir que fueron movilizaciones exigiendo que se apliquen los dispositivos legales que protegen nuestros recursos naturales de nuestra amazonia. Veamos algunos de ellos:
Con fecha 21 de febrero de 2003 se publicó La Ordenanza Regional N°006-2003-CR/RL que dice:
Artículo Primero: DECLARAR la cuenca del Río Nanay como zona de Exclusión para actividades de extracción minera y para aquellas que alteren la cobertura vegetal (1). Posteriormente a esta Ordenanza Regional se han emitido dispositivos legales que define que no se pueden hacer actividades mineras en los ríos y al no uso de las dragas en estas actividades.
Decreto Legislativo N°1100 del 18 de febrero del año 2012. Artículo 5.- Prohibiciones
Prohíbase en ámbito de la pequeña minería y minería artesanal lo siguiente:
5.1 El uso de dragas y otros artefactos similares en todos los cursos de agua, ríos, lagos, lagunas, cochas, espejos de agua, humedales y aguajales.
Debemos tener presente todos los loretanos que las Ordenanzas Regionales son leyes regionales que tienen que ser respetadas en la región que las promulga y éstas, el centralismo, las tiene que respetar. Esta Ordenanza Regional es una primera ley que dice con meridiana claridad de qué tipo de actividades no se deben hacer en esta cuenca.
SE HIZO JUSTICIA AL PUEBLO DE LORETO
La Resolución Número Once-Sentencia, de fecha 15 de agosto de 2024, emitido por el Primer Juzgado Civil de la provincia de Maynas, en Primera Instancia es el primer triunfo del pueblo de la provincia de Maynas, por sus movilizaciones convocadas por el Comité de Defensa del Agua, organización dirigida por el Profesor José Manuyama Ahuite.
La Sentencia de Segunda Instancia
La Resolución Número Diecinueve de fecha 7 de enero de 2025, RESUELVE CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE- de fecha 15 de agosto de agosto de 2024, cuyo FALLO dice:
Por las consideraciones expuestas, la Sala Civil de Loreto, RESUELVE: CONFIRMAR la RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE-SENTENCIA, de fecha 15 de agosto de 2024, de fojas 196/212, en el extremo que falla DECLARAR FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por Ricardo Rey Rivera Vásquez, Alicia Piña Aguilar y Edwin del Castillo del Águila contra INSTITUTO GEOLÓGICO, MINERO Y METALÚRGICO-INGEMMET.........
DEFANDAMOS LA AMAZONÍA
Todos los loretanos debemos tomar conciencia lo que está pasando en el río Nanay ubicado en el distrito de Punchana, provincia de Maynas, Región Loreto. Porque las aguas del río Nanay son extraídas por SEDALORETO, para ser procesada y convertirse en agua potable para todos los que habitamos en la provincia de Maynas, además que nos alimentamos de los peces y la biodiversidad existente en esta cuenca.
El centralismo pretende desconocer los dispositivos legales sobre la Ley de Bases de la Descentralización Ley N°27783 que en su primer Artículo dice: Artículo 1.- Objeto
La presente Ley orgánica desarrolla el Capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal.
Artículo 6.- Desarrollo regional.
El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacía el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.
Todos los que habitamos en la provincia de Maynas debemos tomar conciencia y exigir a todas las autoridades de nuestra región que deben asumir el rol que les corresponde de acuerdo a los dispositivos legales. En este caso del río Nanay, son los consejeros regionales que fueron elegidos por la provincia de Maynas, quienes deberían asumir su rol que lo indica tanto, la Ley de Descentralización, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y la Constitución Política del Perú. Que sepamos ninguno de los consejeros en mención han dicho nada ante este problema.
Las autoridades correspondientes deben informarse de que los insumos que son utilizados para esta actividad son nocivos para la salud humana y estas no deben de ser utilizadas en ninguno de nuestros ríos.
Basta ya del silencio de las autoridades local, provincial y regional ante las actividades extractivas, que vienen destrozando nuestra amazonia. Es el momento de rescatar los conocimientos ancestrales de nuestras familias que habitan a lo largo y ancho de la región, en el manejo de nuestros suelos amazónicos, los sistemas de policultivos en cada una de las chacras.
Organizarnos, conocer los dispositivos legales, movilizarnos para que todos los bosques y recursos naturales sean manejados interculturalmente por las familias, es la gran responsabilidad que tenemos los loretanos con nuestra amazonia y con la vida de nuestro planeta, porque defender la amazonia es defender la vida de la humanidad.
Iquitos, 30 de enero de 2025 actualizado 19 febrero 2025
Nota: 1.-Gobierno Regional de Loreto Ordenanza Regional N°006-2003-CR/RL Robinsón Rivadeneyra Reátegui, Presidente Regional de Loreto
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