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LORETO:UN LLAMADO URGENTE A LA DEFENSA DE LA AMAZONÍA Y EL RESPETO A LA LEY




Las autoridades del gobierno nacional tienen el deber de revisar las leyes y ordenanzas regionales antes de otorgar concesiones mineras o forestales en Loreto. Es fundamental recordarles que nuestra región es parte esencial de la Amazonía peruana y que nuestro país se caracteriza por una profunda diversidad territorial, con realidades distintas en la costa, los Andes y la selva. Las nacionalidades amazónicas poseen una cosmovisión distinta a la de los pueblos originarios de la costa y los Andes, una diferencia que debe ser reconocida y respetada.

Es importante que las autoridades conozcan que las nacionalidades amazónicas del Perú fueron reconocidas por primera vez en nuestra historia republicana durante el gobierno del General Juan Velasco Alvarado, a través del Decreto Ley N° 20653, Ley de Comunidades Nativas y de Promoción Agropecuaria de Regiones de Selva y Ceja de Selva, promulgado en Lima el 18 de junio de 1974. Posteriormente, este fue sustituido por el Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas, promulgado por el gobierno del General Francisco Morales Bermúdez en mayo de 1978, el cual sigue vigente hasta la fecha.

Hasta antes del gobierno militar de Juan Velasco Alvarado, la Amazonía peruana fue vista meramente como un territorio de recursos naturales listos para ser explotados en función de los avances tecnológicos. Sus habitantes ancestrales, sin embargo, no eran considerados ciudadanos plenos; la legislación de nuestro país los trataba, en la práctica, como "no civilizados".

Actualmente, existe un conjunto de leyes fundamentales que no se aplican eficazmente en Loreto, como la Ley Marco de Desarrollo e Integración Fronteriza, la Ley de Educación Intercultural Bilingüe, y la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, entre otras.

Contamos con la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, que en su artículo 3° señala como finalidad: "el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población".

Asimismo, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, en su artículo 4°, establece como finalidad: "fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo".

Invito a los miembros del gobierno nacional y a los congresistas que representan a Loreto —Jorge Alberto Morante Figari, Juan Carlos Mori Celis, Rosio Torres Salinas y Ana Zegarra Saboya—, así como a todas las autoridades regionales, a que expliquen en qué sector o territorio de Loreto se está cumpliendo lo estipulado en ambas leyes.

 


La minería destruye la Amazonía

Las autoridades nacionales no solo incumplen las leyes diseñadas para el desarrollo de nuestra región, sino que parecen actuar en favor de la destrucción de la Amazonía. Olvidan que existen leyes y convenios que prohíben explícitamente las actividades mineras en zonas protegidas. El silencio sepulcral de los congresistas y las autoridades regionales los convierte en cómplices de estas actividades ilícitas que no solo devastan nuestros territorios, sino que también dañan gravemente el medio ambiente y aceleran la destrucción del planeta.

Insto a las autoridades a leer el Decreto Legislativo N° 1100, publicado el 18 de febrero de 2012, que Regula la Interdicción de la Minería Ilegal en toda la República.

Artículo 5.- Prohibiciones

Prohíbase en el ámbito de la pequeña minería y minería artesanal lo siguiente:

5.1 El uso de dragas y otros artefactos similares en todos los cursos de agua, ríos, lagos, espejos de agua, humedales y aguajales.

Entiéndase por artefactos similares a los siguientes:

a) Las unidades móviles o portátiles que succionan materiales de los lechos de ríos, lagos y cursos de agua con fines de extracción de oro u otros minerales.

b) Draga hidráulica, dragas de succión, balsa castillo, balsa draga, tracas y carancheras.

c) Otros que cuentan con bomba de succión de cualquier dimensión y que tengan o no incorporadas una zaranda o canaleta.

d) Cualquier otro artefacto que ocasione un efecto o daño similar.

A pesar de la claridad de este Decreto Legislativo, el gobierno nacional intentó otorgar una concesión minera a la empresa Raíces Gadaffy en la cuenca del río Nanay. Esta acción ignora, además, que dicha cuenca está protegida por la Ordenanza Regional N° 006-2003-GRL-CR, la cual en su primer artículo dice: "DECLARAR la Cuenca del Río Nanay como zona de Exclusión para actividades de extracción minera y para aquellas que alteren la cobertura vegetal".El gobierno nacional parece olvidar que las ordenanzas regionales son leyes de cumplimiento obligatorio dentro de su jurisdicción. El Gobierno Regional de Loreto aprobó una norma que el poder ejecutivo central está obligado a respetar, tal como lo manda la ley. Fueron las movilizaciones convocados por el Comte Defensa del Agua hicieron posible que la concesión minera no se concretara.

Pareciera que las únicas personas que no están informadas del alarmante incremento de la actividad minera en Loreto son las autoridades del gobierno nacional, los congresistas y los funcionarios regionales y locales.

Instituciones de investigación como CINCIA han demostrado, en estudios realizados a poblaciones de las cuencas del bajo Putumayo y del río Nanay, altos niveles de contaminación por MERCURIO en los pobladores, a través de análisis de muestras de cabello.

Pese a que estos resultados son de conocimiento público e incluso fueron discutidos en un seminario sobre el mercurio realizado por la Universidad Nacional de la Amazonía (UNAP) el viernes 5 de septiembre, las autoridades mencionadas persisten en su silencio sepulcral.

Convenio de Minamata sobre el Mercurio: Ratificación peruana ignorada

Es imperativo que todas las autoridades comprendan que los convenios y tratados internacionales ratificados por el Perú, como el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, se convierten en ley nacional de obligatorio cumplimiento. Como estamos demostrando, este convenio tampoco se aplica en Loreto.

Exhorto a las autoridades a informarse sobre los devastadores daños que el mercurio causa en la salud humana y a escuchar a los profesionales de la salud que se vienen pronunciando, entre ellos, el Doctor Carlos Coral, Director del Hospital de Apoyo Iquitos. Este convenio, firmado en 2013 y ratificado por el Perú en 2017, está plenamente vigente.

¡NOS QUIEREN SEGUIR ENVENENANDO CON MERCURIO!

Amigos y amigas de Loreto, debemos organizarnos para hacerle entender al gobierno nacional que en la Amazonía, y particularmente en nuestra región, no permitiremos que se siga destruyendo la vida en nuestro planeta y atentando contra la salud de los seres humanos y de todo ser vivo.

Como prueba de esta amenaza constante, cito dos publicaciones recientes:

En el diario "La Región" del 4 de septiembre, se publicó la solicitud de una Concesión Minera por parte del titular Import Sandoval Sociedad Anónima Cerrada en el distrito de Manseriche, provincia de Datem del Marañón.

El 6 de septiembre, en el mismo diario, se publicó la solicitud de una Concesión Minera por parte de la titular Mariluz Reyes Quispe, también en el distrito de Manseriche, provincia de Datem del Marañón.

Ambos documentos son firmados por Víctor Reynoso Lezano, Director de la Dirección de Concesiones Mineras del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico.

Hago un llamado a las autoridades y a la población de cada territorio a que, de forma organizada, no permitamos que nos sigan envenenando con mercurio.

Iquitos, 9 de septiembre de 2025

Escribe: Héctor Minguillo Chanamé.


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