Las autoridades del gobierno
nacional tienen el deber de revisar las leyes y ordenanzas regionales antes de
otorgar concesiones mineras o forestales en Loreto. Es fundamental recordarles
que nuestra región es parte esencial de la Amazonía peruana y que nuestro país
se caracteriza por una profunda diversidad territorial, con realidades
distintas en la costa, los Andes y la selva. Las nacionalidades amazónicas
poseen una cosmovisión distinta a la de los pueblos originarios de la costa y
los Andes, una diferencia que debe ser reconocida y respetada.
Es importante que las autoridades
conozcan que las nacionalidades amazónicas del Perú fueron reconocidas por
primera vez en nuestra historia republicana durante el gobierno del General
Juan Velasco Alvarado, a través del Decreto Ley N° 20653, Ley de Comunidades
Nativas y de Promoción Agropecuaria de Regiones de Selva y Ceja de Selva,
promulgado en Lima el 18 de junio de 1974. Posteriormente, este fue sustituido
por el Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas, promulgado por el
gobierno del General Francisco Morales Bermúdez en mayo de 1978, el cual sigue
vigente hasta la fecha.
Hasta antes del gobierno militar
de Juan Velasco Alvarado, la Amazonía peruana fue vista meramente como un
territorio de recursos naturales listos para ser explotados en función de los
avances tecnológicos. Sus habitantes ancestrales, sin embargo, no eran
considerados ciudadanos plenos; la legislación de nuestro país los trataba, en
la práctica, como "no civilizados".
Actualmente, existe un conjunto
de leyes fundamentales que no se aplican eficazmente en Loreto, como la Ley
Marco de Desarrollo e Integración Fronteriza, la Ley de Educación Intercultural
Bilingüe, y la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, entre otras.
Contamos con la Ley de Bases de
la Descentralización N° 27783, que en su artículo 3° señala como finalidad:
"el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la
separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder
por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población".
Asimismo, la Ley Orgánica de los
Gobiernos Regionales N° 27867, en su artículo 4°, establece como finalidad:
"fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la
inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los
derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los
planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo".
Invito a los miembros del
gobierno nacional y a los congresistas que representan a Loreto —Jorge Alberto
Morante Figari, Juan Carlos Mori Celis, Rosio Torres Salinas y Ana Zegarra
Saboya—, así como a todas las autoridades regionales, a que expliquen en qué
sector o territorio de Loreto se está cumpliendo lo estipulado en ambas leyes.
La minería destruye la Amazonía
Las autoridades nacionales no
solo incumplen las leyes diseñadas para el desarrollo de nuestra región, sino
que parecen actuar en favor de la destrucción de la Amazonía. Olvidan que
existen leyes y convenios que prohíben explícitamente las actividades mineras
en zonas protegidas. El silencio sepulcral de los congresistas y las
autoridades regionales los convierte en cómplices de estas actividades ilícitas
que no solo devastan nuestros territorios, sino que también dañan gravemente el
medio ambiente y aceleran la destrucción del planeta.
Insto a las autoridades a leer el Decreto Legislativo N° 1100, publicado el 18 de febrero de 2012, que Regula la Interdicción de la Minería Ilegal en toda la República.
Artículo 5.- Prohibiciones
Prohíbase en el ámbito de la
pequeña minería y minería artesanal lo siguiente:
5.1 El uso de dragas y otros
artefactos similares en todos los cursos de agua, ríos, lagos, espejos de agua,
humedales y aguajales.
Entiéndase por artefactos
similares a los siguientes:
a) Las unidades móviles o
portátiles que succionan materiales de los lechos de ríos, lagos y cursos de
agua con fines de extracción de oro u otros minerales.
b) Draga hidráulica, dragas de
succión, balsa castillo, balsa draga, tracas y carancheras.
c) Otros que cuentan con bomba de
succión de cualquier dimensión y que tengan o no incorporadas una zaranda o
canaleta.
d) Cualquier otro artefacto que
ocasione un efecto o daño similar.
A pesar de la claridad de este
Decreto Legislativo, el gobierno nacional intentó otorgar una concesión minera
a la empresa Raíces Gadaffy en la cuenca del río Nanay. Esta acción ignora,
además, que dicha cuenca está protegida por la Ordenanza Regional N°
006-2003-GRL-CR, la cual en su primer artículo dice: "DECLARAR la Cuenca
del Río Nanay como zona de Exclusión para actividades de extracción minera y
para aquellas que alteren la cobertura vegetal".El gobierno nacional
parece olvidar que las ordenanzas regionales son leyes de cumplimiento
obligatorio dentro de su jurisdicción. El Gobierno Regional de Loreto aprobó
una norma que el poder ejecutivo central está obligado a respetar, tal como lo
manda la ley. Fueron las movilizaciones convocados por el Comte Defensa del
Agua hicieron posible que la concesión minera no se concretara.
Pareciera que las únicas personas
que no están informadas del alarmante incremento de la actividad minera en
Loreto son las autoridades del gobierno nacional, los congresistas y los
funcionarios regionales y locales.
Instituciones de investigación
como CINCIA han demostrado, en estudios realizados a poblaciones de las cuencas
del bajo Putumayo y del río Nanay, altos niveles de contaminación por MERCURIO
en los pobladores, a través de análisis de muestras de cabello.
Pese a que estos resultados son
de conocimiento público e incluso fueron discutidos en un seminario sobre el
mercurio realizado por la Universidad Nacional de la Amazonía (UNAP) el viernes
5 de septiembre, las autoridades mencionadas persisten en su silencio
sepulcral.
Convenio de Minamata sobre el Mercurio: Ratificación peruana ignorada
Es imperativo que todas las
autoridades comprendan que los convenios y tratados internacionales ratificados
por el Perú, como el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, se convierten en
ley nacional de obligatorio cumplimiento. Como estamos demostrando, este
convenio tampoco se aplica en Loreto.
Exhorto a las autoridades a
informarse sobre los devastadores daños que el mercurio causa en la salud
humana y a escuchar a los profesionales de la salud que se vienen pronunciando,
entre ellos, el Doctor Carlos Coral, Director del Hospital de Apoyo Iquitos.
Este convenio, firmado en 2013 y ratificado por el Perú en 2017, está
plenamente vigente.
¡NOS QUIEREN SEGUIR ENVENENANDO CON MERCURIO!
Amigos y amigas de Loreto,
debemos organizarnos para hacerle entender al gobierno nacional que en la
Amazonía, y particularmente en nuestra región, no permitiremos que se siga
destruyendo la vida en nuestro planeta y atentando contra la salud de los seres
humanos y de todo ser vivo.
Como prueba de esta amenaza
constante, cito dos publicaciones recientes:
En el diario "La
Región" del 4 de septiembre, se publicó la solicitud de una Concesión
Minera por parte del titular Import Sandoval Sociedad Anónima Cerrada en el
distrito de Manseriche, provincia de Datem del Marañón.
El 6 de septiembre, en el mismo
diario, se publicó la solicitud de una Concesión Minera por parte de la titular
Mariluz Reyes Quispe, también en el distrito de Manseriche, provincia de Datem
del Marañón.
Ambos documentos son firmados por
Víctor Reynoso Lezano, Director de la Dirección de Concesiones Mineras del
Instituto Geológico Minero y Metalúrgico.
Hago un llamado a las autoridades
y a la población de cada territorio a que, de forma organizada, no permitamos
que nos sigan envenenando con mercurio.
Iquitos, 9 de septiembre de 2025
Escribe: Héctor Minguillo Chanamé.
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