Publicado IDL 26/08/2019
Los dirigentes Carlos Hoyos, de la comunidad nativa Santa
Clara de Uchunya, y Miguel Guimaraes, presidente de la Federación de
Comunidades Nativas de Ucayali y Afluentes, explicaron a los siete.
Los dirigentes Carlos Hoyos, de la comunidad nativa Santa
Clara de Uchunya, y Miguel Guimaraes, presidente de la Federación de
Comunidades Nativas de Ucayali y Afluentes, explicaron a los siete magistrados
del Tribunal Constitucional por qué demandaron al Gobierno Regional de Ucayali
y a la Dirección Regional de Agricultura. Consideraron que éste es un día
histórico para esa comunidad porque han expuesto su posición ante la instancia
máxima de justicia, luego de que el Poder Judicial en primera y segunda
instancia desechó el caso por cuestiones de forma.
Carlos Hoyos dijo: “El Gobierno Regional ha emitido 222
constancias de posesión a colonos que luego cedieron sus tierras a la empresa
Plantaciones Pucallpa y luego a la la empresa Ocho Sur P, que han destruido
8000 hectáreas de bosques. Hemos perdido nuestra seguridad alimentaria. Vivimos
de la caza y la pesca. Ahora ya no podemos movernos libremente por nuestro
territorio. Además, los impactos son fuertes. Los ríos y quebradas se han
contaminado por los abonos químicos que utiliza la empresa para el cultivo de
la palma aceitera.
Miguel Guimaraes dijo: “Confiamos en que el TC nos va a dar
la razón. Este día marca una etapa más en esta lucha del pueblo Shipibo Konibo
que ya lleva siete años. El enfrentamiento es muy duro. Incluso hemos recibido
ataques directos con armas de fuego”.
El abogado del Área de Litigio Constitucional y Pueblos
Indígenas del IDL, Juan Carlos Ruiz, expuso luego de los dirigentes: “La
demanda de amparo que presentamos es por la violación de dos derechos: el de la
subsistencia de los pueblos indígenas y el de la propiedad ancestral del
territorio indígena. La ocupación ancestral otorga título de propiedad y tienen
derecho a la restitución de ese territorio. Creo que fue bueno ir al punto y
confrontar este caso con lo que dice la Corte IDH en el caso Xucuru vs Brasil.
Le hemos exigido al TC que resuelva el caso según las reglas de la Corte IDH”.
El abogado del IDL Álvaro Másquez añade: “Decidimos recurrir
al TC luego de que el año pasado este organismo publicó una resolución que
establece que las cuestiones referidas a los pueblos indígenas son de
trascendencia constitucional. Másquez afirma que la comunidad no tiene título
de propiedad. Por eso se le ha despojado de sus tierras. Sostiene: “Las tierras
se entregan a terceros para emprendimientos económicos en tres años, mientras
que la titulación de una comunidad indígena puede tardar 25 años”.
Al respecto, el abogado de la empresa Ocho Sur P, Karim
Kajatt, sostuvo que dicha empresa obtuvo los territorios por un contrato de
fideicomiso en garantía por el cual esas tierras le fueron adjudicadas a la
empresa que representa, y que no existe vinculación entre Plantaciones Pucallpa
y ocho Sur P. Además, dijo que el proyecto se desarrolla en tierras privadas y
lo que la comunidad quiere extender su territorio a las áreas que son de
propiedad de la empresa y no respetar los límites de su titulación. “Solicito
que se declare nulo todo lo actuado, que se les notifique y que se vuelva a
citar a una nueva vista de causa”, finalizó.
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